El Tribunal de Honor es un órgano que tendrá por función la interpretación y aplicación de las normas de ética de la Confederación, de acuerdo a este Estatuto y a las disposiciones o regulaciones internas. Elevará ante el Consejo Directivo sus conclusiones y recomendaciones, para que éste, de acuerdo a los Artículos 96 y 97, aplique las sanciones pertinentes.
El Tribunal de Honor está compuesto por seis personas designadas en la misma Asamblea Ordinaria que elija al Comité Ejecutivo.
Para cada caso a considerarse, el Tribunal de Honor nominará, a tres personas elegidas, de entre los seis que integran el Tribunal, evitando el conflicto de intereses. El Presidente del Tribunal será nombrado, en cada caso, por los tres componentes designados de cada comisión de análisis, de entre ellos mismos.