(LP 04/05/2018) Habiéndose hecha pública la Resolución Ministerial 413/18 por la que el Ministerio de Trabajo ha procedido a reglamentar la aplicación del incremento salarial para la gestión 2018, la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, rechaza de manera enfática el contenido de la referida reglamentación, que nuevamente denota la intencionalidad de algunas instancias del Gobierno, de afectar de manera persistente y sistemática, la estabilidad y crecimiento del sector privado boliviano, al que se lo somete a un tratamiento clara y manifiestamente discriminatorio, con relación al régimen salarial que rige para el sector público.
Una vez más y sin ningún asidero técnico o jurídico, el Gobierno ha tomado la decisión que el incremento del haber básico en el sector privado sea sobre la base del 5.5%, y que el porcentaje final se determine en negociaciones con las organizaciones de trabajadores de las empresas, lo que las expone a exigencias o requerimientos adicionales, por parte de los trabajadores; mientras que, para las entidades públicas, permite que la decision de efectuar o no el incremento, quede librada a la decisión de sus autoridades, en función de la disponibilidad y sostenibilidad financiera, fijándoles además un aumento “máximo” del 5.5%.
Esta sola determinación vulnera el derecho constitucional de igualdad plena entre bolivianos, e incluso contradice el primer Considerando de la Resolución 413/18, que señala que las normas laborales se deben aplicar bajo principios como “primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral y no discriminación”.
La decisión gubernamental de proteger únicamente la situación financiera de las instituciones públicas, muestra claramente su absoluto desinterés por la generación y sostenibilidad del empleo digno y, sobre todo, por la situación que pueden atravesar las pequeñas, medianas y grandes empresas privadas, en temas como su capacidad para sostener su planilla de trabajadores, realizar inversiones e incluso honrar sus deudas.
La cautela del gobierno para determinar los aumentos salariales en el sector público, contradice además al discurso de un crecimiento sostenido de la economía, pone en duda la estabilidad y eficiencia de las empresas públicas y, sobre todo, evidencia la falta de condiciones para el pago del segundo aguinaldo, ya que si el gobierno asume que no hay recursos en las entidades del Estado para autorizar incrementos salariales equitativos, no puede asumirse que habrá disponibilidad para aquel beneficio.
Adicionalmente, la reglamentación emitida por la Cartera de Trabajo, motiva que las brechas salariales entre los diferentes cargos y niveles remunerativos se vayan ampliando sustancialmente, al limitarse a excluir del incremento únicamente a determinados cargos jerárquicos, omitiendo considerar que en las estructuras salariales que rigen en gran parte de las empresas, se ha ocasionado un desajuste absoluto en las escalas salariales, imposibilitándose al empleador adoptar políticas salariales equilibradas en función a la productividad y los méritos laborales que puedan tener los trabajadores.
Otra muestra de esta tendencia de ejercer el máximo nivel de presión sobre el sector productivo privado y los emprendedores, es la determinación de fijar plazos fatales para el pago del retroactivo y la presentación de acuerdos salariales. En este tema, la Resolución incluye amenazas de multas onerosas y arbitrarias, que colocan a los empresarios, en una total indefensión frente a eventuales demandas excesivas, que pueden generar conflictos laborales, insostenibilidad e incluso cierres o quiebras, los que pueden ser utilizados como argumentos para activar los efectos de la Ley de Empresas Sociales.
A tiempo de rechazar estas decisiones discriminatorias y sesgadas, reiteramos nuestra profunda preocupación por la continuidad de las afectaciones contra la iniciativa privada, la seguridad jurídica y la estabilidad de las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas, que son la gran mayoría en nuestro país.