En relación a la Resolución de la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre el Convenio N° 131 relativo a la fijación de salario mínimos que, en el ámbito de la 107ª. Sesión Ordinaria, instó al Gobierno Boliviano a que “proceda sin demora a llevar a cabo consultas exhaustivas de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la fijación de salarios mínimos” y, ante las reacciones de algunas autoridades del Órgano Ejecutivo, queremos expresar a la opinión pública lo siguiente:
Primero: Nos preocupa que autoridades del Gobierno Nacional intenten eludir la responsabilidad que les impone el Convenio N° 131, cuestionando nuestro derecho a exigir su cumplimiento y, sobre todo, poniendo en duda la transparencia y ecuanimidad de la propia OIT, una entidad internacional muy respetada, que cuenta con casi 100 años de labor en defensa de los derechos de los trabajadores. Esto es más grave aún si consideramos que el Ministro que asistió a la sesión que debatió este tema, una vez que conoció la resolución “indicó que el Gobierno va a proceder al análisis de las conclusiones y examinar cómo implementarlas”.
Segundo: La resolución asumida por la Comisión de Aplicación de Normas, no es una posición de los empresarios, sino una recomendación de la OIT respecto al cumplimiento de un instrumento jurídico internacional y, cuya interpretación, ha dejado claramente establecido que los mecanismos que ha utilizado el gobierno boliviano, en estos años para fijar el salario mínimo, no corresponden al espíritu del Convenio 131 y deben adecuarse a la norma. Por ello, en la resolución final, la Comisión “tomó nota con preocupación de la situación de diálogo social disfuncional y de incumplimiento de las disposiciones del Convenio”. Cuando las autoridades del Gobierno afirman que se va a continuar con la misma práctica reconocen, abiertamente, su voluntad de persistir en el incumplimiento a dicho Convenio, lo que debiera ser aclarado por el Gobierno frente a la OIT y al pueblo boliviano.
Tercero: Respecto al cumplimiento preeminente de la Constitución Política del Estado, debemos recordarle a las Autoridades, que el Art 49, párrafo II de la CPE señala que “La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales…”. El Convenio 131 de la OIT, fue ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2120 del 11 de septiembre de 2000 y, por lo tanto, forma parte del bloque de Constitucionalidad, por lo que este Convenio se constituye en la norma que debe regular los mecanismos para la fijación de salarios mínimos en nuestro país.
Cuarto: En relación a la supuesta limitación establecida en el Estatuto de la CEPB, para la discusión de temas inherentes al salario, resulta importante aclarar que el Art. 10 del mencionado documento, prohíbe que intervengamos en negociaciones de empresas particulares con sus trabajadores, pero no nos inhibe de participar en el diálogo nacional sobre política salarial o sueldo mínimo. Por otro lado, ese argumento ya fue usado por el Gobierno de Bolivia, en el mismo foro internacional y la Comisión de Aplicación de Normas, estableció que el mandato de las consultas exhaustivas es prioritario respecto de cualquier otra consideración y, que el Estado tiene la obligación de “garantizar que la exigencia de consultas exhaustivas, se aplique efectivamente, preferentemente de una manera bien definida, de común acuerdo e institucionalizada”.
Quinto: Finalmente queremos expresar que, entendemos que la decisión de la OIT busca impulsar el diálogo social abierto, transparente y fructífero, en igualdad de condiciones y dentro un marco de respeto, entre las organizaciones de empleadores y trabajadores, sobre la temática relativa a la determinación de los salarios mínimos. Los empresarios siempre vamos a sostener este principio y estaremos a la espera de la convocatoria que corresponde.
La Paz, 24 de julio de 2018.