(CEPB, La Paz, 4 de mayo de 2018).- La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, mediante un comunicado público, rechazó el contenido de la Resolución 413/18 a la que califica de “discriminatoria y sesgada” y afirmó que esta norma muestra “la intencionalidad de sectores del Gobierno, de afectar de manera persistente y sistemática, la estabilidad y crecimiento del sector privado boliviano, al se lo somete a un tratamiento clara y manifiestamente discriminatorio, con relación al sector público”.
El pasado 3 de mayo, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 413/18 que reglamenta para el sector privado, el pago del incremento salarial fijado en 5.5% y del salario mínimo establecido en 2.060 Bs mensuales, y que señala que las normas laborales se deben aplicar bajo principios como “primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral y no discriminación”.
La entidad privada argumenta su posición señalando que para las entidades públicas se deja a criterio de sus autoridades, aumentar o no el salario mensual, en función de la disponibilidad y sostenibilidad financiera; mientras que para el sector privado el incremento es obligatorio, sobre la base del 5.5% y sometido a una posterior negociación con las organizaciones sindicales de cada empresas, lo que expone al sector “a exigencias adicionales por parte de los trabajadores”. “Esta sola determinación vulnera el derecho constitucional de igualdad plena entre bolivianos”, afirman.
Según la CEPB la decisión gubernamental de proteger únicamente la situación financiera de las instituciones públicas, “muestra claramente su absoluto desinterés por la sostenibilidad del empleo y la situación que pueden atravesar las pequeñas, medianas y grandes empresas privadas, en temas como su capacidad para sostener su planilla de trabajadores, realizar inversiones e incluso honrar sus deudas”.
Más adelante también afirman que la cautela del gobierno para determinar los aumentos salariales en el sector público, contradice al discurso de un crecimiento sostenido de la economía y la estabilidad y eficiencia de las empresas públicas y “evidencia la falta de condiciones para el pago del segundo aguinaldo, ya que si el gobierno entiende que no hay recursos en las entidades del Estado para autorizar incrementos salariales equitativos, no puede asumirse que habrá disponibilidad para aquel beneficio”.
Asimismo, el comunicado alude a la determinación de fijar plazos fatales para el pago del retroactivo y la presentación de acuerdos salariales. En este tema, señala la CEPB, “la Resolución incluye amenazas de multas onerosas y arbitrarias, que colocan a los empresarios, en una total indefensión frente a eventuales demandas excesivas, que pueden generar conflictos laborales, insostenibilidad e incluso cierres o quiebras, los que pueden ser utilizados como argumentos para activar los efectos de la Ley de Empresas Sociales”.