El Presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) Ronald Nostas, consultado sobre la reunión que sostuvo con el titular del Senado José Alberto Gonzales el pasado viernes 19, informó que en esa oportunidad presentaron diez observaciones al Proyecto de Ley de Creación de Empresas Sociales. “Nuestro equipo especialista expuso diez observaciones, sustentadas jurídicamente, que demuestran los vacíos, inexactitudes e incongruencias de artículos del Proyecto, que contradicen a leyes vigentes y, en algún caso, a la propia Constitución”, señaló.
Según explicó, además de su carácter confiscatorio, el Proyecto de Ley no considera los derechos de otros acreedores que pudiera tener una empresa que esté en proceso de quiebra, liquidación, cerrada o abandonada de forma injustificada, pero tampoco toma en cuenta los derechos del propio empresario propietario, ya que presupone su culpa y su responsabilidad completa en cualquiera de estas situaciones
Otra de las falencias jurídicas de la Propuesta se refiere, según Nostas, a que solo legisla sobre el traspaso de los activos en favor de los trabajadores y no así de los pasivos. “No puede permitirse la transferencia de la empresa sin que los trabajadores garanticen el pago del total de los pasivos que deben traspasarse conjuntamente los activos”, afirmó.
A criterio del dirigente, el redactor de la propuesta ignora principios esenciales del derecho como son la razonabilidad y la proporcionalidad. En este último caso, según el empresario, resulta desproporcionado que un retraso en el pago de sueldos de tres meses pueda ser sancionada con la expropiación de su bien patrimonial. “No solo es desmedido, sino injusto e irracional y reñido contra todo principio de justicia y derecho”
Explicó que, según el Código de Comercio, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas se fundan sobre el principio de la limitación de la responsabilidad de los socios, hasta el monto de sus aportes. “La Propuesta de Ley de empresas sociales destruye este principio y posibilita la persecución de los deudores y el despojo de su propiedad, lo que implica otra contradicción con la norma”.
Adicionalmente aclaró que actualmente, una empresa puede liquidarse por ocho causas totalmente justificables, y ser sometida a proceso establecidos que reconocen acreencias y extinguen la persona jurídica, sin mayores derivaciones, ni consecuencias, como el acuerdo de socios, vencimiento del término de la sociedad, cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia, fusión de la sociedad, entre otros.
Asimismo señaló que resulta en una distorsión de los principios jurídicos, asumir que la disminución de la producción sea una causal para definir que una empresa ha sido abandonada injustificadamente. “Hay decenas de causas, incluso por temas climáticos, comportamiento de mercados, falta de control del contrabando por parte del Estado, y otros, por las que la producción puede bajar incluso de manera sistemática; asumir que eso es causal para que le arrebatan la empresa resulta en un despropósito”, dijo
Nostas reiteró su propuesta que primero se apruebe el nuevo Código de Comercio y que allí se incluya a las empresas sociales, definiendo su naturaleza y alcance y, en base a estas orientaciones, se promulgue una norma específica que sea justa, equilibrada y legítima “para que responda a la Constitución Política del Estado que garantiza la propiedad privada y la libertad de empresa y que funda el modelo económico boliviano sobre principios como la igualdad, seguridad jurídica, equilibrio, justicia y transparencia”, señaló.
El Presidente de la CEPB consideró además que este Proyecto es un retroceso respecto al Decreto Supremo 1754 de Octubre de 2013, que, a su criterio, establecía “mecanismos más racionales como la oferta de venta preferente y la determinación que los trabajadores que constituyan empresas sociales, asuman la responsabilidad y el riesgo de controlar y organizar la administración del patrimonio de forma colectiva”.
Finalmente indicó que están a la espera que la Cámara de Senadores les haga llegar la respuesta a sus observaciones y al planteamiento de fondo, es decir la postergación del tratamiento hasta que se apruebe el nuevo Código de Comercio. “No hay ninguna razón conocida o lógica por la que los fabriles tengan tanta prisa en aprobar esta norma; creo que es mejor esperar para hacer las cosas bien y sin consecuencias que todos lamentemos”, recalcó.